República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000013
Visto el escrito de prueba presentado por la parte demandante, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Prueba documental
• Con ocasión a las pruebas documentales promovidas, relativas a: Carnets de identificación (folio 72); Recibo de pago de Beneficio de Alimentación (folio 73); Recibo de pago (folio 74), este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA
No hizo uso de su derecho a promover pruebas
El Juez Temporal,
Luís Eduardo López
El Secretario,
Robert Suárez
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