República Bolivariana de Venezuela

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 206º y 157º

San Felipe, veintiuno (21) de marzo de 2017


ASUNTO Nº: UP11-N-2017-000009

SOLICITANTE: MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA)

ACTO RECURRIDO: AUTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS .


Recibido el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En este sentido, con base al ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los ordinales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acatando el contenido del criterio vinculante, sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En este mismo orden de ideas, se observa que mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), los profesionales del derecho Francisco Ramón Chong Ron y Harold Acosta Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.789 y 36.526, respectivamente, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), interpuso Demanda de Nulidad contra auto administrativo de efectos particulares de fecha 30 de septiembre de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, encontrándose el presente recurso dentro del lapso de los ciento ochenta días (180) continuos establecidos en el articulo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud que la fecha de la resolución fue el día 30 de septiembre del año 2.016.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela; mediante oficios; igualmente se ordena notificar al Sindicato Único Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos MOLVENCA (SINUSTRAMOL) en la persona del ciudadano Eduardo Rincones, titular de la cedula de identidad Nro. 18.684.835, en su condición de secretario del Sindicato, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas, otorgándole el lapso de Tres (03) días continuos del termino de la distancia. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la Republica. Líbrese oficios.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, remita expediente administrativo de la MESA DE NEGOCIACION Y ACUERDOS en contra de la entidad de trabajo MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLOVENCA), los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento a la parte recurrente, que debe consignar mediante diligencia, ante este Tribunal, tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.
En referencia a la medida cautelar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo cuaderno separado, el cual tendrá como encabezamiento dichas copias debidamente certificadas por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes, una vez que conste en auto el cumplimiento de la referida diligencia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los veintiún días (21) días del mes de marzo del año 2.017.
El Juez Temporal,


Luís Eduardo López Pérez

El Secretario;

Robert Suárez
En la misma fecha se publicó siendo las 03:00 de la tarde
El Secretario;

Robert Suárez