REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2017.
206° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000213
PARTE DEMANDANTE: JOSEELY KATHERINE MENDOZA PEREZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.020.720 ; debidamente asistida por el abogado: RISCAR JOSE ARTEAGA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.151.
PARTE DEMANDADA: La Empresa Mercantil LABORATORIO COFASA, S.A – RIF: J-00087626-6.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por la ciudadana JOSEELY KATHERINE MENDOZA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.020.720; debidamente asistida por el abogado: RISCAR JOSE ARTEAGA ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.151; en CONTRA de la Empresa Mercantil LABORATORIO COFASA, S.A – RIF: J-00087626-6. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes; se deja expresa constancia que la empresa Mercantil LABORATORIO COFASA, S.A – RIF: J-00087626-6; se encuentra representada por su Apoderada Judicial; abogada: THAIDIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.881, representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora ciudadana: JOSEELY KATHERINE MENDOZA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.020.720; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Judicial de la Demandada


La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ