REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de marzo de 2017.
206° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000085
PARTE DEMANDANTE: ANDY YOEL GRIMAN ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.482.182; DENNY JOSE AGATON CASTRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.198.918; JORGE LUIS RODRIGUEZ ASUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.487 y CARLOS BRACHO. titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.654.539; debidamente representados por los abogados: ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO y SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.477.298 y V-7.591.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.531 y N° 163.249
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN. C. A.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: ANDY YOEL GRIMAN ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.482.182; DENNY JOSE AGATON CASTRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.198.918; JORGE LUIS RODRIGUEZ ASUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.487 y CARLOS BRACHO. titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.654.539; debidamente representados por los abogados: ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO y SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.477.298 y V-7.591.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.531 y N° 163.249; en CONTRA de la empresa mercantil SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN. C. A.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada: Judicial, abogada: ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.477.298 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.531 representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN. C. A. se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial abogada: DAMELIS ALTAGRACIA PUERTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.553.381, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.080; representación que consta en autos.Igualmente se deja constancia que también se encuentra presente la Licenciada BELKIS COLINA GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.600.286, en su condición de JEFE de RECURSOS HUMANOS de la demandada SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN. C. A, asistida por la abogada: DAMELIS ALTAGRACIA PUERTA, arriba ya identificada. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandada; abogada: DAMELIS ALTAGRACIA PUERTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.553.381, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.080, quien con su carácter de autos; expone: Convengo parcialmente en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar a los trabajadores reclamantes, la suma total de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00) suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que fueron debidamente establecidos y calculados y que es lo único que le corresponden a los trabajadores reclamantes ya que los mismos habían recibido adelantos; todo ello de conformidad con Acuerdo de Conciliación presentado y debidamente aceptada por ambas partes y que se acompaña en un folio útil, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Esta suma será cancelada en un (01) solo pago en este acto y mediante Cheques del Banco Provincial; por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) a nombre de cada trabajador reclamante y que totalizan la suma total arriba señalada y cuyas fotocopias debidamente aceptadas de los mismos, se anexan a la presente acta a los fines de que igualmente formen parte integrante de la misma. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de los trabajadores reclamantes, abogada: ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.477.298 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.531; quien expone: “En nombre de mis representados; Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada, en este acto, declarando, que con el cumplimiento de lo aquí establecido y en la forma arriba indicada, doy por satisfecho la acreencia laboral solicitada en la demanda incoada y que nada tengo en consecuencia, que reclamar en nombre de mis poderdantes a la parte demandada: la empresa mercantil SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN. C. A; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. Así mismo nos sean devueltos los medios de pruebas presentados en su oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio contenido en la presente acta. TERCERO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados constantes de: Dos (02) folios útiles con cincuenta y seis (56) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de cuatro (04) folios útiles con ciento noventa y ocho (198) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; los cuales las partes declaran recibir conformes en este acto CUARTO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que el cierre y archivo del expediente, PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
.El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora


Por la Parte Demandada

La Abogada Apoderada de la Demandada


La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ