REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, PRIMERO (1º) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206° Y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000036
PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO DUDAMELL ZERPA Y ORLANDO RAFAEL SANCHCEZ RUIZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD SIGNADAS CON LOS NÚMEROS V-15.454.047 Y V-12.286.805.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADANTE RISCAR JOSÉ ORTEGA ÁLVAREZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 260.151
PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA LA ABASTECEDORA, C.A, RIF. J-31583348-4, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO JESUS CASTILLO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA YASNERIS MUJICA MARÍN, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL BAJO EL NÚMERO V-15.108.576.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el primer día (1er) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00 a.m.), vista la diligencia que antecede suscrita por las partes, se habilita el tiempo necesario para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DUDAMELL ZERPA y ORLANDO RAFAEL SANCHCEZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad signadas con los números V-15.454.047 y V-12.286.805, respectivamente, representados en este acto por el abogado en ejercicio RISCAR JOSÉ ORTEGA ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 260.151, CONTRA: AGROPECUARIA LA ABASTECEDORA, C.A, RIF. J-31583348-4, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS CASTILLO, representado en este acto por la abogada en ejercicio YASNERIS MUJICA MARÍN, inscrita en el instituto de previsión social bajo el número V-15.108.576, cualidad que acredita en instrumento poder que riela en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto, y da inicio a Audiencia Preliminar, haciendo referencia a la aplicación de la disposición constitucional que delinea los medios alternativos de resolución de conflictos en esta fase del proceso laboral; bajo el entendido que el presente acto se encuentra orientado hacia un proceso de conciliación y mediación; con lo cual se le hace un llamado a ambas partes a los fines de coadyuvar con el mayor ánimo conciliatorio a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para las mismas. En este estado, toma el derecho de palabra la apoderada de la parte demandada, quien ofrece en nombre de su representada cancelar a los accionantes:
1.- JOSE GREGORIO DUDAMELL ZERPA: la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.734.412,90), de la siguiente manera: en dos cheques girados en contra de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial Nº 00026057, por la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS CON VENITICINCO CENTIMOS (Bs. 1.096.086,25), y Nº 00026044, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VENTISEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 638.326,75).
2.- ORLANDO RUIZ: la cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.785.134,60) de la siguiente manera: en dos cheques girados en contra de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial Nº 00026069, por la cantidad de SEISICENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 683.196,52) y Nº 00026071, por la cantidad de UN MILLON CIENTO UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.101.938,48).
Dichas cantidades comprenden de manera íntegra los conceptos demandados en el presente procedimiento, tales como: salarios caídos, bono de alimentación, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, los cuales se discriminan en el libelo de la demanda. En este estado, toma la palabra el apoderado de la parte demandante, quien expone: “Acepto en nombre de mis representados el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.519.547,50), en la forma arriba indicada, nada tienen que reclamar mis mandantes a la demandada por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por concluida la Audiencia preliminar dada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las 12:34pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA





APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;



ABG. RISCAR ORTEGA ABG. YASNERIS MUJICA MARIN

EL SECRETARIO;


ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR