REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206° Y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000169
PARTE DEMANDANTE ULISES DANIEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-6.603.287
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555
PARTE DEMANDADA SURAMERICANA DEL INMUEBLE, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano ZYAD CHAFIK NAIME SUKY, titular de la cédula de identidad número V-7.912.265
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA AYUAHT ANIS MASSOUD YANIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.872.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ULISES DANIEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-6.603.287, quien se encuentra presente en este acto, representado por la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 24.555, cualidad que acredita en autos, CONTRA: SURAMERICANA DEL INMUEBLE, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano ZYAD CHAFIK NAIME SUKY, titular de la cédula de identidad número V-7.912.265, quien se encuentra presente en este acto asistido por el abogado en ejercicio AYUAHT ANIS MASSOUD YANIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.872. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto, y da inicio a Audiencia Preliminar prolongada, haciendo referencia a la aplicación de la disposición constitucional que delinea los medios alternativos de resolución de conflictos en esta fase del proceso laboral; bajo el entendido que el presente acto se encuentra orientado hacia un proceso de conciliación y mediación; con lo cual se le hace un llamado a ambas partes a los fines de coadyuvar con el mayor ánimo conciliatorio a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para las mismas. En este estado, toma el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada, quien manifiesta que luego del recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; ofrece e nombre de su representada pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), siendo esta cantidad la diferencia que se adeuda al trabajador por los conceptos reclamados en este procedimiento; pago este a efectuarse el día de hoy, mediante cheque número 00005404 girado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, a nombre de ULISES DANIEL BRICEÑO. En este estado, toma la palabra el demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada por los conceptos reclamados en el presente procedimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por concluida la Audiencia preliminar dada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se hace entrega a ambas partes de los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar inicial, los cuales reciben conformes. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once de la mañana minutos de la tarde (11:00a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE; LA PARTE DEMANDADA;
UILISES DANIEL BRICEÑO ZYAD CHAFIK NAIME SUKY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA;
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE;
ABG. AYUAHT ANIS MASSOUD YUNIS
ABG. ZAFIRO NAVAS
EL SECRETARIO;
ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
|