REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve (29) de marzo del 2017.
206° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000113.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 65 y su vuelto).
En cuanto al merito favorable de los autos promovido en el Capitulo I, este Tribunal no las admite por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, referentes a: Comunicación del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Estado Yaracuy de fecha 19/07/2004, marcada “A”, (Folio 65 de la pieza única); Comunicación de fecha 27/05/2010, marcada “B”, (Folio 66 de la pieza única); Constancia emitida por la ciudadana: YURIMA JOSEFINA BELLO CORTEZ de fecha 08/04/2010, marcada “C”, (Folio 67 de la pieza única), Constancia emitida por el ciudadano: JESUS SALAZAR de fecha 18/03/2010, marcada “D”, (Folio 68 de la pieza única), Comunicación emitida por el Director del Inia Yaracuy de fecha 26/01/2011, marcada “E”, (Folio 69 de la pieza única); Comunicación emitida por el Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas de fecha 16/01/2012, marcada “F”, (Folio 70 de la pieza única); Comunicación de fecha 09/07/2014, dirigida al INIA, marcada “G”, (Folio 71 de la pieza única); Comunicación de fecha 05/05/2014, dirigida al Gerente del INIA Maracay, marcada “H”, (Folio 72 de la pieza única); Comunicación de fecha 01/02/2016, dirigida al Gerente del INIA Yaracuy, marcada “I”, (Folio 72 de la pieza única); Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: La misma no ejerció el derecho a promover pruebas con ocasión a la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO: UP11-L-2016-000113
Pieza única
REAA/ZCH