REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: SERGIO JOAQUIN CARRERA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.502.544, hábil en derecho, domiciliado en el Sector Macagua Carretera vía Aroa, Parroquia Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy y JUANA BAUTISTA ALVARADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.935, hábil en derecho, domiciliada en el Sector Macagua Carretera vía Aroa, Parroquia Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 ordinal quince de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y del 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos TRINO JOSÉ VILLALOBOS SALAZAR, SERGIO RAMÓN VILLALOBOS SALAZAR, CARMEN VILLALOBOS DE DOMÍNGUEZ, NERIO RAMÓN VILLALOBOS SALAZAR, DAVID MARCIAL VILLALOBOS SALAZAR, JESÚS MARÍA VILLALOBOS SALAZAR, JUANA BAUTISTA VILLALOBOS SALAZAR, GEOMARY VILLALOBOS SALAZAR, ARGENIS ORLANDO VILLALOBOS SALAZAR, NETZI MARGARITA VILLALOBOS SALAZAR, WILMER EMIXE VILLALOBOS SALAZAR, IRAIMA COROMOTO VILLALOBOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.464.595 V-2.571.420, V-3.707.539, V-4.122.799, V-4.125.791, V-4.476,273, V-4.474.637, V-4.482.443, V-7.512.290, V-7.581.857, V-7.592.263, V-7.911.640, MAGDALENA ANTONIA LAURENCE DE LAUCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.555.025, debidamente asistida de la abogada ISABEL TERESA ZAMORA ORDOÑEZ, Inpreabogado N° 153.644, TITULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un lote de terreno ubicado en la calle principal del sector la Trilla Parroquia Albarico Municipio San Felipe Estado Yaracuy, propiedad del INTI, que mide, seis mil novecientos sesenta y seis metros cuadrados, con cero centímetros (6.966.00 mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terrenos ocupado por CEIB Apolonia Palavicini y Argenis Villalobos SUR: Terrenos Denominado Caserio Picurito I y terrenos ocupados por Vivo Yánez y Familia Silva. ESTE: Terrenos denominado Caserio Picurito I y Terreno ocupado por Argenis Villalobos. OESTE: Calle Principal La Trilla Marincito y Terrenos ocupado por Vivo Yánez Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0779
JLQ/CM.
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