REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : UP11-V-2015-000435
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARLING ISMERAY TORRES VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.088, domiciliada en la urbanización Santa Eduviges, casa Nro. 20, sector Las Madres, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 31 de mayo de 2004.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.840, domiciliado en la esquina de la calle 14 con avenida 11, casa Nro. 13-31, sector Caja de Agua, municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARLING ISMERAY TORRES VERA, antes identificada, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, igualmente identificado.
Alegó la parte actora, que según acuerdo homologado en fecha 17 de octubre de 2014, según asunto signado con el Nro. UP11-J-2014-001531, se estableció la custodia compartida a favor del niño, sin embargo se han venido presentando inconvenientes con relación a la estabilidad emocional de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que le manifestó a su profesor guía en el colegio, que está cansado de vivir quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, sino que se quería quedar viviendo con ella, porque se siente mejor. Por todo lo antes expuesto solicita que se modifique la custodia del niño de autos, por cuanto desea que tenga una estabilidad emocional y se desarrolle como un niño feliz. Es importante señalar que desde hace aproximadamente tres semanas, está viviendo con ella, porque así se lo hizo saber a su papá y este acepto, pero el día miércoles el transporte escolar lo deja en el hogar paterno y lo regrese el jueves a las 2:00 pm.
Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que demanda como en efecto lo hace al ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, a los fines que este Tribunal procesa a la Modificación de la Custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en la actualidad está bajo los cuidados de la madre.
Admitida la demanda en fecha 29 de abril de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, oír la opinión al niño de autos, asimismo, se solicitó informe integral en la presente causa.
Al folio 16 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, mediante el cual se da por notificado en la presente causa.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 17 de junio de 2015, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 29 de junio de 2015 a las 12:30 p.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo, de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por tal razón no hubo acuerdo entre las partes, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y se tienen como ciertos los hechos alegados por la demandante hasta prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, igualmente se fijó para el día 28 de julio de 2015, a las 11:00 a.m. la oportunidad para llevar a cabo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
El 1 de junio de 2015, se recibió poder Apud Acta del ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, otorgado a la abogada SUHAIL HERNANDEZ, cursante al folio 24 de la primera pieza.
En la oportunidad para la contestación de la demanda la parte actora presento su escrito de pruebas y la demandada presento su escrito de contestación y pruebas que van del folio 27 al 52 del expediente.
Del folio 7 al 238 del expediente corre inserto escrito y anexos de las pruebas presentadas por la parte demandada reconviniente en la demanda reconvencional.
En fecha 29 de julio de 2015, la demandante reconvenida mediante escrito, procedió a contestar la demanda reconvencional y a presentar sus pruebas, las cuales corren insertas del folio 252 al 308 de la segunda pieza del expediente.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 15 de julio de 2015, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte actora contesto la demanda y la parte demandada contestó la demanda y presentó su escrito de pruebas, y reconvino en la misma.
CONTESTACION.
Rechazo, niego y contradigo expresa, terminantemente y categóricamente que sea jurídicamente eficaz, la pretendida e irregular demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y el contenido general del libelo de demanda inserto en el presente asunto, por ser falso e incierto la argumentación presentada y el derecho en que se basa la pretensión, que pretende la ciudadana MARLING ISMERAY TORRES VERA. Dicho rechazo y contradicción la fundamento en lo siguiente:
PRIMERO: “Rechazo por ser falso e incierto que se hayan venido presentando inconvenientes con relación a la estabilidad emocional de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: De la misma manera rechazo y contradigo, el hecho que mi hijo según los dichos de la madre le haya comunicado a su profesor guía en el colegio, que está cansado de vivir 15 días conmigo y 15 días con la madre.
TERCERO: Rechazo, niego y contradigo por ser falso e incierto que el niño manifestara a la madre que quería quedarse con ella, porque se siente mejor con ella. CUARTO: ”Niego categóricamente el hecho que alude la madre cuando indica que este hecho pudiera tener un desenlace diferente por cuanto el niño manifiesta que no aguanta más esa situación de estar un día conmigo y otro día con la madre. QUINTO: “Niego, que esa situación la conlleve a solicitar que se modifique la custodia de nuestro hijo. SEXTO: “Asimismo rechazo, niego y contradigo el hecho que la madre desea que nuestro hijo tenga una estabilidad emocional y que el niño se desarrolle como un niño feliz, de tal manera que contradigo por ser falso de toda falsedad, el hecho que desde hace aproximadamente tres semanas el niño, está viviendo con su madre, al igual que el hecho de haber como aceptado que mi hijo viva con la ciudadana MARLING ISMERAY TORRES VERA, de manera distinta como se estableció en la sentencia de 17/10/2014, en el asunto Nro. UP11-J-2014-001531, dictada por la Jueza abogada Belkis Morales, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado. SEPTIMO: “Así niego por ser falso e incierto, el hecho que durante los miércoles el transporte lo deja en el hogar paterno y lo regresa el jueves a las 2:00 pm. (…)”.
En esa misma fecha 14 de julio de 2015, se recibió escrito de demanda de reconvención y pruebas suscrita y presentadas por el ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, representado de la abogada Suhail Hernández inpreabogado Nº 81.067, que va del folio 54 al 206 del asunto.
Al folio 208 de la primera pieza del expediente, riela sustitución de poder Apud Acta a la abogada MARIA FERNANDA GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.593, otorgado por el ciudadano MARIO PILIERI CARMONA.
El 21 de julio de 2015, fue admitida la reconvención planteada, en consecuencia dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha cierta del presente auto debe darse contestación a la reconvención interpuesta, adjuntado el escrito de pruebas correspondiente. Asimismo, visto que la audiencia de sustanciación inicial se había fijado para el día 28/7/2015, a las 11:00 de la mañana, se deja sin efecto la misma, en virtud de la reconvención planteada. En consecuencia, se hizo saber que la fase de sustanciación de la audiencia preliminar que versará sobre la demanda principal y la reconvención planteada, se fijará por auto expreso dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor a diez días hábiles siguientes, a aquel que concluya el lapso para la contestación de la demanda reconvencional.
Del folio 7 al 238 del expediente corre inserto escrito de pruebas y sus anexos, presentadas por la parte demandada reconviniente en la demanda reconvencional.
El 29 de julio de 2015, se recibió escrito de contestación de la reconvención y promoción de pruebas de la ciudadana MARLING ISMERAY TORRES VERA, asistida por la Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial, la cual manifestó:
“Rechazo, niego y contradigo en toda y cada una de sus partes la demanda de reconvención propuesta por el ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, plenamente identificado en autos, en mi contra con relación a la demanda de custodia compartida de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) años de edad y se hace necesario que este Tribunal tenga conocimiento de la situación que se está presentando, en sentido que, los primeros días del mes de marzo de 2015 por petición mía le dije al orientador que hablara con (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) porque lo estaba notando muy nervioso e inseguro y el mismo me había dicho que ya no quería quedarse más tantos días con su papá porque era muy severo con él y le dije que lo conversara con él, pero su respuesta era que su papá podría ponerse bravo, le dije que quizá si hablaba con él este podría comprender, ya yo me imaginaba que él estaba así por su papá.
Rechazo, niego y contradigo lo expresado por el ciudadano MARIO PILIERI, cuando dice que nunca antes yo lo había llevado a un psicólogo y porque ahora sí, es importante señalar que él no lo llevó ni una vez a terapia de lenguaje, porque presento problemas en el lenguaje, es por lo que me recomendaron que debía llevarlo primero al psicólogo y luego a la terapia de lenguaje.
Rechazo, niego y contradigo lo expresado por el padre, ya que el transporte lo llevaba a petición del niño a la casa del padre, cuando este se encontraba de viaje y lo recibía la señora de servicio y el sobrino Alexander Pilieri le llevaba a sus actividades y tareas dirigidas algunas tardes, a veces el niño regresaba de sus actividades y el padre llegaba mucho tiempo después dicho por (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). (…)”
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 30 de julio de 2015, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para dar contestación a la reconvención interpuesta, la parte demandada – reconviniente presento escrito de pruebas y la parte demandante – reconvenida dio contestación a la reconvención, adjuntando el escrito de pruebas.
Siendo la oportunidad legal señalada para fijar la audiencia de sustanciación y de reconvención que debe efectuarse en una sola audiencia, el Tribunal de Mediación y Sustanciación, acuerda fijarla para el día 12/08/2015 a las 2:00 p.m. En la referida audiencia de carácter público (salvo las excepciones previstas en la Ley) se oirán las intervenciones de las partes, las cuales versarán sobre todas y cada una de las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal. Debiendo en dicho acto realizar las partes las observaciones sobre todos los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlo hacer posteriormente. Una vez resueltos los aspectos señalados se procederá conjuntamente con las partes a la revisión de los medios de pruebas promovidos y los que se cuente para este momento. Se advierte a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a la fase de sustanciación acarreará las consecuencias previstas en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
FASE DE SUSTANCIACION
El 1 de octubre de 2015, compareció por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial un niño que manifiesto ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien libre de apremio y coacción manifestó su opinión.
A los folios 57 al 67 de la tercera pieza del expediente, riela informe integral realizado a los ciudadanos MARLING ISMERAY TORRES VERA, MARIO PILIERI CARMONA y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
El tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el 20/7/2016 a las 9:30 a.m.
El 8 de julio de 2016, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada ANA FLORES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado, quien manifestó su aceptación para representar judicialmente al niño de autos.
Al folio 86 de la tercera pieza corre inserto poder apud acta otorgado por el ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, a los abogados FELIX HERRERA TOVAR, MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ Y DUMANJOSE RODRIGUEZ, inpreabogados Nros. 35.153, 114.593 y 27.327.
El 31 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MARLING ISMERAY TORRES VERA, a los fines de consignar CD y solicitud de oficio del forense Nro. 19700-123-8057 y constancia de denuncia ante el CICPC.
El 15 de noviembre de 2016, se recibió informe psicológico del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, realizado a la ciudadana MARLING ISMERAY TORRES VERA.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como sus prolongaciones se materializaron las pruebas documentales, de informe y testimoniales, presentadas en su oportunidad por las partes. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 13 de enero de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 7 de febrero de 2017, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se instó a la parte actora, a comparecer el día de la audiencia con carácter obligatorio acompañado de su hijo, el adolescente de autos, para oír su opinión, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acordó oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que estén presentes el día de la audiencia.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2017, se fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 9-03-2017 a las 9:30am, visto que para el día 07-02-2017, la jueza temporal se encontraba en la ciudad de Caracas. Asistiendo a los actos con ocasión a la apertura del año judicial 2017.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante reconvenida, ciudadana MARLING ISMERAY TORRES VERA, asistida de la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET MORGADO, de la parte demandada reconviniente ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, quien se encuentra representado por sus apoderados judiciales abogados FELIX HERRERA y DUMAN RODRIGUEZ, inpreabogados Nros. 35.153 y 27.327 respectivamente, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública Tercera abogada STELLA SANCHEZ, quien representa al adolescente de autos y de la presencia de los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, ciudadanos: ENDER A. OSORIO DURAN , trabajador Social, y el ciudadano Diego A. Cárdenas, Psicólogo. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Modificación de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación acordando las partes que Custodia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será ejercida por la madre ciudadana MARLING ISMERAY TORRES VERA, y el padre ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo la primera semana escolar del mes (de lunes a viernes), desde el día lunes después de la salida del colegio del adolescente, hasta el día viernes, hasta las 6:00.pm, que el padre lo devolverá a su hogar materno. Igualmente el padre podrá compartir con su hijo cada 15 días un fin de semana al mes, desde el día viernes después de la salida del adolescente de su colegio, hasta el día domingo a las 5:00pm., que lo devolverá al hogar materno; excepcionalmente cuando el adolescente salga de viaje con su padre dentro del territorio nacional, el padre llevará al adolescente al colegio el día lunes y será recogido por la madre al salir del mismo. En cuanto a las vacaciones, si el padre comparte con el adolescente el carnaval, le corresponderá a la madre compartir la semana santa y viceversa los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares que serán compartidas en partes iguales entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones decembrinas, si pasa el 24 y 25 de diciembre con su padre, el 31 de diciembre y 1ero de Enero lo pasará con la madre y viceversa los años sucesivos. El día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre con el padre. El cumpleaños del adolescente lo compartirá con ambos padres y en los cumpleaños de cada progenitor el adolescente compartirá con el cumpleañero que corresponda. El grupo familiar (padre, madre e hijo) recibirá terapia Psicológica por el tiempo que sea requerido, por ante PROYECTO CRECES S.A., el cual queda ubicado en la avenida Madrid, cruce con Capanaparo, pido 2, local 7, Barquisimeto, estado Lara, debiendo las partes consignar en el expediente el informe evolutivo de las resultas de la terapia familiar trimestralmente. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre continuara cancelándoles la Póliza de seguro Medico y el colegio del adolescente”.
Estando presente la parte demandada reconviniente ciudadano MARIO PILIERI CARMONA, quien expone: “Bueno ciudadana juez ya escuchada la propuesta de la madre de mi hijo acepto que ella ejerza la custodia de mi hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así como la propuesta de régimen de convivencia familiar y Obligación de Manutención. Quedo de acuerdo en dar cumplimiento al régimen aquí propuesto. Dicho régimen comenzará a regir a partir del mes de marzo de 2017.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:10pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES
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