REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000180

Solicitantes: Ciudadanos GLENDIS KARELVIS MELENDEZ GRANDA y ANTONIO MARÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-23.574.150 y V-15.767.134 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 19 de julio de 2011.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 7 de marzo de 2017, por los ciudadanos GLENDIS KARELVIS MELENDEZ GRANDA y ANTONIO MARÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-23.574.150 y V-15.767.134 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño ANTONIO JESÚS RAMOS MELENDEZ, nacido en fecha 19 de julio de 2011, en los siguientes términos:
EN CUANTO RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): La progenitora GLENDIS KARELVIS MELENDEZ GRANDA, manifestó que está de acuerdo en que el ciudadano ANTONIO MARÍA RAMOS, ejerza la custodia de su hijo el niño ANTONIO JESÚS RAMOS MELENDEZ,, y ambos padres se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos del mencionado niño. Por tal motivo, ambos progenitores deben garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo los días MARTES y JUEVES desde las 5:00 p.m hasta las 7:00 p.m en el hogar paterno y desde el sábado desde las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: La madre compartirá con su hijo el día de la madre y el cumpleaños de ésta, de igual manera con respecto al padre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, de manera semanal para que los padres no pierdan el contacto con su hijo. En relación a la época decembrina la madre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, el padre indicará como se suministra el tratamiento a la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño ANTONIO JESÚS RAMOS MELENDEZ, nacido en fecha 19 de julio de 2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000180