REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000140
SOLICITANTE: Ciudadano CIRILO JOSÉ RAMOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.587.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de noviembre de 2012.
En fecha 14 de febrero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano CIRILO JOSÉ RAMOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.587, asistido por el defensor público OMAR REVEROL, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de noviembre de 2012, manifestando que la niña es su nieta y él es la persona que cubre todos los gastos de los niños.
En fecha 16 de febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 14 y 15 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos de los ciudadanos ANA DEMETRIA MORILLO OCANDO y YONNY ALBERTO GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédula s de identidad números 3.906.272 y 16.950.540 respectivamente.
En fecha 6 de marzo de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de noviembre de 2012, cursante al folio 4 al 5 del expediente; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 6 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 3) Constancia de expensas, cursante al folio 8 del expediente; 4) Constancia de residencia, cursante al folio 7 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante CIRILO JOSÉ RAMOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.587 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de noviembre de 2012; y 5) De las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA DEMETRIA MORILLO OCANDO y YONNY ALBERTO GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 3.906.272 y 16.950.540 respectivamente, cursantes 14 y 15 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CARGA FAMILIAR del ciudadano CIRILO JOSÉ RAMOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.910.587, a la niña FABIANA ISABELLA QUINTERO RAMOS, nacida en fecha 12 de noviembre de 2012.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:04 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2017-000140
|