REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: UH06-V-2006-000013
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA TEOFILA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.368.318.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SELVA MARÍA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.488.695, domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de agosto de 2005.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 25 de julio de 2006, fue recibida demanda de Colocación familiar, interpuesta por la ciudadana MARÍA TEOFILA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.368.318, en contra de SELVA MARÍA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.488.695, domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes.
En fecha 31 de julio de 2007, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de agosto de 2005, a la ciudadana MARÍA TEOFILA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.368.318.
En fecha 8 de marzo de 2017, se ordenó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 31 de julio de 2007, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de agosto de 2005, a la ciudadana MARÍA TEOFILA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.368.318, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña antes mencionada, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que estos requieren, debiendo ejercer la representación legal de la niña ante cualquier organismo público y/ o privado. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH06-V-2006-000013
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