REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2017.
AÑOS: 206 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000731

PARTE ACTORA: Ciudadana YRAIDA DAMELYS FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.974.709.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALVIS RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.899.127.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 19 de enero de 2009 y 30 de octubre de 2005 respectivamente.

En fecha 5 de octubre de 2016, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana YRAIDA DAMELYS FERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.974.709, en contra del ciudadano ALVIS RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.899.127 y a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 19 de enero de 2009 y 30 de octubre de 2005 respectivamente
La demanda fue admitida en fecha 7 de octubre de 2016. En fecha 16 de marzo de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención de sus hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES. Dicha cantidad será depositada en la cuenta corriente N° 01082447810100190033, del BANCO PROVINVIAL, que serán depositados dentro de los cinco primeros de cada mes. Adicionalmente, el padre de manera semanal hará el aporte adicional de carne, frutas y verduras, para complementar la alimentación de sus hijos, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos, quien firmará recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares el padre sufragará el cincuenta por ciento de los gastos de útiles y uniformes, debiendo el padre aportar el uniforme completo (pantalón, camisa y calzado escolar) de uso diario de sus hijos; y la madre aportará el uniforme deportivo de sus hijos (franela, monos y calzado deportivo). Asimismo, el padre se obliga a cubrir los gastos de estrenos del mes de diciembre de ropa y calzado de los niños para el día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de los niños, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, recreación, entre otros.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 19 de enero de 2009 y 30 de octubre de 2005 respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal

ASUNTO: UP11-V-2016-000731