REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2017.
AÑOS: 206 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000059

PARTE ACTORA: Ciudadana JULIA NACARIT SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.271.703.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DELFIN GEOVANNI RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.789.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 24 de julio de 2001 y 25 de enero de 2005 respectivamente,.

En fecha 20 de enero de 2017, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana JULIA NACARIT SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.271.703, en contra del ciudadano DELFIN GEOVANNI RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.789.
La demanda fue admitida en fecha 24 de enero de 2017. En fecha 16 de marzo de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención de sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES. Dicha cantidad será depositada en la cuenta bancaria a nombre de la madre de sus hijos. Adicionalmente, el padre deberá entregarle a la madre de sus hijos, los beneficios que la empresa donde labora que le correspondan a sus hijos, ya sean por becas escolares, juguetes, útiles y uniformes escolares. En cuanto a los gastos escolares el padre sufragará el cincuenta por ciento de los gastos de útiles y uniformes, debiendo el padre aportar el uniforme completo (pantalón, camisa y calzado escolar) de uso diario de sus hijos; y la madre aportará el uniforme deportivo de sus hijos (franela, monos y calzado deportivo). Asimismo, el padre se obliga a cubrir los gastos de estrenos del mes de diciembre de ropa y calzado de los hijos para el día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de los hijos, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, recreación, entre otros. Asimsimo, el padre reconoce, que le adeuda a la madre diferencia de obligación de manutención causada, antes del día de hoy por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 77.200,00), los cuales se obliga a pagar en tres cuotas a razón de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 25.734,00), las cuales depositará en fecha 15 de abril de 2017, 15 de mayo de 2017 y 15 de junio de 2017. ”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 24 de julio de 2001 y 25 de enero de 2005 respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y el niño de autos, visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el presente acto.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal

ASUNTO: UP11-V-2017-000059