REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000141
Solicitantes: Ciudadanos WILMARY YOSELIN GUTIERREZ y LUIS ALBERTO PEROZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.633.554 y V- 18.683.934 respectivamente.
Beneficiario: El niño identidad omitida, nacido en fecha 22 de enero de 2011.
Vista la solicitud recibida en fecha 22 de febrero de 2017, por los ciudadanos WILMARY YOSELIN GUTIERREZ y LUIS ALBERTO PEROZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.633.554 y V- 18.683.934 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida, nacido en fecha 22 de enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tienen para tal fin, el lapso desde el 20 al 24 de cada mes. Con relación a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado y cualquier otro gasto extra ocasionados de la manutención del niño, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50%, el padre aportará un gasto mínimo de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), que serán entregados la primera quincena del mes de septiembre. Asimismo, el padre cubrirá los gastos de vestidos y calzados del 24 de diciembre y serán entregados la primera quincena del mes de diciembre con un gasto mínimo de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).Los demás gastos serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo cada quince días, los viernes a partir de las 3:00 p.m, retirándolo del terminal de pasajeros del municipio Independencia y lo retornará al mismo lugar a las 2:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval con el padre y semana Santa con la madre, siendo alternados en los años sucesivos. Las vacaciones escolares compartidas entre ambos progenitores. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida, nacido en fecha 22 de enero de 2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000141
|