REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000143


Solicitantes: Ciudadanos YASMIN YAMILEX TORRES TORRES y MANUEL ANTONIO ANZOLA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.592.725 y V-24.168.256 respectivamente.

Beneficiaria: La niña identidad omitida, nacida en fecha 28 de noviembre de 2016.

Motivo: HOMOLOGACION DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 22 de febrero de 2017, por los ciudadanos YASMIN YAMILEX TORRES TORRES y MANUEL ANTONIO ANZOLA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.592.725 y V-24.168.256 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida, nacida en fecha 28 de noviembre de 2016, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: Las partes convienen en que el padre ejercerá la custodia de la niña identidad omitida, por cuanto la madre manifiesta que actualmente no puede ejercer la custodia de la niña, por no contar las condiciones económicas para ello. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartirá con su hija cada quince días los viernes a partir de las 6:00 p.m., retirándola del hogar paterno y retornándola el domingo a las 11:00 a.m. el día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. El día de cumpleaños de la niña compartirá mediodía con cada uno de los padres. El carnaval con el padre y semana santa con la madre, en los años sucesivos serán alternados. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida, nacida en fecha 28 de noviembre de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

ASUNTO: UP11-H-2017-000143