REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000206
Solicitantes: Ciudadanos BEATRIZ MALLELIS RUIZ PARADA y JOSÉ NICOLAS PINTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.757.062 y V-24.942.567 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de octubre de 2015.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 16 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos BEATRIZ MALLELIS RUIZ PARADA y JOSÉ NICOLAS PINTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.757.062 y V-24.942.567 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de octubre de 2015, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre del niño, quien deberá firmar recibo en señal de cumplimiento. Asimismo, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de diciembre. En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo todos los días sábado a partir de las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar de la progenitora. En cuanto a carnaval el niño compartirá con la madre y semana santa jueves y viernes santo con el padre desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., siendo alternados en los años siguientes. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. El día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. 8.- El día de cumpleaños de los niños serán celebrados de manera compartida por ambos padres. En cuanto al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, serán compartidos entre ambos padres. El cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 4 de octubre de 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000206
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