REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-001479
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA LULU SOTO DE CASTILLO, ALBERTO CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.661.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDA OMITIDA, nacido en fecha 12 de septiembre de 2000.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 4 de octubre de 2017, fue admitida la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana MARIA LULU SOTO DE CASTILLO, ALBERTO CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.661, asistida por la Defensora Pública tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de septiembre de 2000. En fecha 6 de octubre de 2017, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de marzo de 2017, a las 9:00 a.m., fecha en la cual se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor del adolescente de autos.
En fecha 14 de marzo de 2017, se realizó la evacuación de pruebas y se procedió a evacuar las pruebas y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta la aceptación y Juramentación hecha por los ciudadanos que se van a desempeñar como TUTOR, PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo, consta la aceptación y Juramentación hecha por los miembros del CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 32 al 34 de este expediente. De la Copia Certificada de la Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de septiembre de 2000, cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y por cuanto del mismo se evidencia el nacimiento y la filiación del adolescente de autos. De las Copias certificadas de las actas de defunción de los de cujus YANNICE YUBISAY CASTILLO SOTO y OSCAR DANIEL OCHOA LOPÉZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.685.638 y 12.938.617 respectivamente, padres del adolescente de autos, cursantes a los folios 7 al 8 de este expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que los padres del adolescente fallecieron; De la Constancia de residencia de la solicitante y el adolescente cursantes al folio 43 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe la solicitante s y el adolescente están residenciados en el mismo hogar; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios a los folios 36 al 41 de este expediente el Informe Social practicado al adolescente de autos y a su grupo familiar, dicha experticia es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que la solicitante se ha hecho responsable del adolescente.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de septiembre de 2000, a la ciudadana MARIA LULU SOTO DE CASTILLO, ALBERTO CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.661, como TUTORA DEFINITIVA y a los ciudadanos ALBERTO CASTILLO PÉREZ y YARLIANI LISETH CASTILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.069.390 y 15.107.924, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos a los ciudadanos MARLIN YURAIMA CASTILLO SOTO, YAURY GRISEL OCHOA CASTILLO, JOSÉ ALBERTO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER VALLES LOPEZ y JOHIBEL JOSÉ SEGOVIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.685.639, 25.833.139, 11.201.643, 14.797.917 y 16.262.258 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA como TUTORA DEFINITIVA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de septiembre de 2000, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 28.253.108, a la ciudadana MARIA LULU SOTO DE CASTILLO, ALBERTO CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.477.661 y a los ciudadanos ALBERTO CASTILLO PÉREZ y YARLIANI LISETH CASTILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.069.390 y 15.107.924, como protutor y protutora suplente respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARLIN YURAIMA CASTILLO SOTO, YAURY GRISEL OCHOA CASTILLO, JOSÉ ALBERTO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER VALLES LOPEZ y JOHIBEL JOSÉ SEGOVIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.685.639, 25.833.139, 11.201.643, 14.797.917 y 16.262.258 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintidós (22) de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-001479
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