REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2016-002085
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS GONZAGA BAEZ VEROES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.507.714.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de diciembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano CARLOS GONZAGA BAEZ VEROES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.507.714, quien solicita se declare al ciudadano CARLOS GONZAGA BAEZ VEROES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.507.714, a la ciudadana JAASIEL SARAI BAEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.168.857 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, nacido en fecha 26 de diciembre de 1999, y titular de la cédula de identidad N° 27.994.901, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELLY ENRIQUETA HERRERA DE BAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.980, fallecida en fecha 9 de julio de 2015, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes.
En fecha 11 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de marzo de 2017, a las 10:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 21 al 22 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de los hijos JAASIEL SARAI BAEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.168.857 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 26 de diciembre de 1999, y titular de la cédula de identidad N° 27.994.901, cursantes a los folios 23 al 26 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 3) Copia del acta de defunción de la de cujus NELLY ENRIQUETA HERRERA DE BAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.980 cursante al folio 6 al 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos HECTOR AGUILAR y YORITZA SÁNCHEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.762.172 y 6.452.193 respectivamente, cursantes a los folios 45 al 46 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano CARLOS GONZAGA BAEZ VEROES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.507.714, a la ciudadana JAASIEL SARAI BAEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.168.857 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, nacido en fecha 26 de diciembre de 1999, y titular de la cédula de identidad N° 27.994.901, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELLY ENRIQUETA HERRERA DE BAEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.980, fallecida en fecha 9 de julio de 2015, en sus caracteres de cónyuge el primero e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2016-002085
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