REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000038

SOLICITANTE: Ciudadana AUSTRALIA JOSEFINA FIGUEREDO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.518.971.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 19 de enero de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana AUSTRALIA JOSEFINA FIGUEREDO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.518.971, quien solicita se declare a los ciudadanos AUSTRALIA JOSEFINA FIGUEREDO DE PÉREZ, ANDRES MANUEL PÉREZ FIGUEREDO, ANTONY WLADIMIR PÉREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.518.971, 18.436.976, 24.164.421 respectivamente y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de octubre de 2003, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES PASTOR PÉREZ BRITO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.332.590, fallecido en fecha 16 de diciembre de 2016, en sus caracteres de cónyuge la primera, hijos el segundo y el tercero y nieto el último de los nombrados.
En fecha 23 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 14 de marzo de 2017, a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de los hijos ANDRES MANUEL PÉREZ FIGUEREDO, ANTONY WLADIMIR PÉREZ FIGUEREDO y PASTOR ANTONIO PÉREZ FIGUEREDO (fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 18.436.976, 24.164.421 y 16.974.584 respectivamente, cursantes a los folios 9, 11 y 13 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus ANDRES PASTOR PÉREZ BRITO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.332.590 cursante al folio 6 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 4) Copia del acta de defunción del de cujus PASTOR ANTONIO PÉREZ FIGUEREDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.974.585 cursante al folio 8 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del hijo del causante; 5) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de octubre de 2003 , cursante al folio 15 del expediente; dicho documentos es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo del fallecido PASTOR ANTONIO PÉREZ FIGUEREDO, y en consecuencia la cualidad de nieto con respecto al causante; 6) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos MARÍA EMILIA GUTIERREZ ESCALONA y MERCEDES MATILDE VILLORIA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.712.342 y 5.458.287 respectivamente, cursantes a los folios 45 al 46 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos AUSTRALIA JOSEFINA FIGUEREDO DE PÉREZ, ANDRES MANUEL PÉREZ FIGUEREDO, ANTONY WLADIMIR PÉREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.518.971, 18.436.976, 24.164.421 respectivamente y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 16 de octubre de 2003, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANDRES PASTOR PÉREZ BRITO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.332.590, fallecido en fecha 16 de diciembre de 2016, en sus caracteres de cónyuge la primera, hijos el segundo y el tercero y nieto el último de los nombrados; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:49 p.m.


La Secretaria,


Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2017-000038