REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000167
SOLICITANTE: Ciudadanos LUIS ANTONIO SALAZAR CARRILLO y ROSITA TOMBOLATO ADAMI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.535.835 y 8.513.241 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PARTICIPAR EN LAS PRÁCTICAS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE TIROS.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de abril de 2002, titular de la cédula de identidad Nº 28.253.815.
En fecha 22 de febrero de 2017, se recibió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAZAR CARRILLO y ROSITA TOMBOLATO ADAMI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.535.835 y 8.513.241 respectivamente, actuando en representación de actuando en nombre representación de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de abril de 2002, titular de la cédula de identidad Nº 28.253.815, asistida por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, titular de la cédula de identidad N° 7.510.256 e inscrito en el IPSA bajo el N° 23.666. En fecha 1 de marzo de 2017, se admite la presente solicitud. En fecha 14 de marzo de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. De la Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de abril de 2002, cursantes al folio 6 al 7 de este expediente; dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que la adolescente es hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAZAR CARRILLO y ROSITA TOMBOLATO ADAMI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.535.835 y 8.513.241 respectivamente, partes solicitantes en el presente asunto, y quienes son los que ejercen la representación del adolescente derivada de la patria potestad.
De la constancia suscrita por el Presidente de la ASOCIACIÓN DE TIRO DEL ESTADO YARACUY, de fecha 10 de febrero de 2017, cursante al folio 8 de este expediente; se refiere a documento emanado de tercero, que no fue ratificado mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de la misma se desprende que el adolescente ha realizado prácticas del deporte el cual es objeto la presente autorización judicial.
Visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de abril de 2002, titular de la cédula de identidad Nº 28.253.815, pueda PARTICIPAR EN LAS PRACTICAS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE TIROS en la modalidades (fosa olímpica, rifle de aire mira abierta y recorrido de caza). Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2017-000167
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