REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000222
Solicitantes: Ciudadanos NORBELIS MARÍA CUEVAS DE LEAL y JOSÉ DAVID LEAL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.548.289 y V- 19.455.318 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 25 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2007 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 17 de marzo de 2017, por los ciudadanos NORBELIS MARÍA CUEVAS DE LEAL y JOSÉ DAVID LEAL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.548.289 y V- 19.455.318 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública tercera abogada STELLA SÁNCHEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , nacidos en fecha 25 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2007 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, que serán transferidos o depositados en la cuenta a nombre de la madre de los niños signada con el N° 01020743610000218300 del BANCO DE VENEZUELA. En cuanto a los gastos escolares el padre aportará los gastos de: (Inscripción útiles escolares, uniforme escolar, uniforme deportivo, calzado, calzado deportivo, medias y ropa interior), serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas. En cuanto a los gastos decembrinos: La madre aportará vestido y calzado, ropa interior de ambos niños correspondientes al 24 de diciembre y el padre aportará vestido y calzado, ropa interior de ambos niños correspondientes al 31 de diciembre, y de manera alternada. Con relación a los juguetes del niño Jesús, serán adquiridos por ambos padres. En cuanto a los gastos extras: (medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, calzado, vestido y recreación) el padre aportará el cincuenta por ciento de dichos gastos, previa presentación de facturas por parte de la progenitora. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: 1.-El padre compartirá con los niños, cada quince días retirándolos de la casa de la progenitora los días viernes a las 3:00 p.m hasta el domingo a las 4:00 p.m. 2.- Feriado de carnaval con el padre, alternado con la madre en los años sucesivos; 3.- Días de semana santa con La madre, alternado con la madre en los años sucesivos; 4.- Vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres; 5.- En época decembrina el 24 y 25 de diciembre con la madre compartirá con los niños los dos días. De igual manera, el padre compartirá el 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternados en los años sucesivos; 6.- El día de la madre con la madre; 7.- El día del padre con el padre; 8.- El día de cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , nacidos en fecha 25 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2007 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000222
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