REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000183
SOLICITANTE: Ciudadana WUISANDRA BEATRIZ BAUDIN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.116.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7 de junio de 2007 y 26 de marzo de 2010 respectivamente.
En fecha 24 de febrero de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la solicitante ciudadana WUISANDRA BEATRIZ BAUDIN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.116, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7 de junio de 2007 y 26 de marzo de 2010 respectivamente, debidamente asistida por la defensora pública abogada STELLA SÁNCHEZ; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 1 de marzo de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de marzo de 2017, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7 de junio de 2007 y 26 de marzo de 2010 respectivamente, y la declaración de la ciudadana MARIA TOMASA DORANTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.284.585 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana WUISANDRA BEATRIZ BAUDIN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.302.116, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 7 de junio de 2007 y 26 de marzo de 2010 respectivamente, a la ciudadana MARIA TOMASA DORANTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.284.585.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2017-000183
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