REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000190
SOLICITANTE: Ciudadana DIANDA MORETH MUÑOZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.035.003.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
HIJA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de enero de 2005
En fecha 3 de marzo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana DIANDA MORETH MUÑOZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.035.003, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de enero de 2005, debidamente asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 7 de marzo de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de marzo de 2017, a las 11:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de enero de 2005, titular de la cédula de identidad N° 31.745.000, y la declaración de la ciudadana ADENIS MIRELIS MEDINA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.369.142 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de enero de 2005, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana DIANDA MORETH MUÑOZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.035.003, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, nacida en fecha 28 de enero de 2005, titular de la cédula de identidad N° 31.745.000, a la ciudadana ADENIS MIRELIS MEDINA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.369.142. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2017-000190
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