REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158
ASUNTO: UP11-J-2017-000198

SOLICITANTE: Ciudadana LEIDA MERCEDES AGUILAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.618.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 5 de enero de 2012.

En fecha 6 de marzo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana LEIDA MERCEDES AGUILAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.618, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 5 de enero de 2012, debidamente asistida por la defensora pública abogada STELLA SÁNCHEZ,; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 8 de marzo de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de marzo de 2017, a las 11:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y la declaración del ciudadano ROBERTO ANTONIO AGUILAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 24.168.616 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana LEIDA MERCEDES AGUILAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.168.618, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 5 de enero de 2012, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño al ciudadano ROBERTO ANTONIO AGUILAR CAMPOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 24.168.616. Se dio por concluido el acto y se procederá a dictar sentencia dentro del lapso establecido en la Ley. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2017-000198