REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000225

Solicitantes: Ciudadanos LUISAMAR ROJAS MARCHAN y CARLOS EDUARDO VASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.165.563 y V-19.615.563 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de noviembre de 2012.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud recibida en fecha 21 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos LUISAMAR ROJAS MARCHAN y CARLOS EDUARDO VASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.165.563 y V-19.615.563 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de noviembre de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.200,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre del niño, quien deberá firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares generados en el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad mínima de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), mientras que en el mes de diciembre, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, transporte, exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscándola en el Simoncito, donde se encuentra escolarizada el día viernes a las 3:00 p.m y retornándola el día domingo a las 20:00 p.m, en el hogar materno. En cuanto a carnaval y semana santa, compartirá con la madre los días de carnaval y con el padre semana santa, siendo alternados en los años siguientes. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. El día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. En cuanto al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, serán compartidos entre ambos padres. El cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de noviembre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000225