REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000227
Solicitantes: Ciudadanos MARIELENA ESTHER PERALTA CASTILLO y GREGORIO JAVIER ROJAS AGATON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.356.144 y V-18.322.701 respectivamente.
Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de junio de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 21 de marzo de 2017, por los ciudadanos MARIELENA ESTHER PERALTA CASTILLO y GREGORIO JAVIER ROJAS AGATON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.356.144 y V-18.322.701 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de junio de 2012, en los siguientes términos:
“UNICO: La progenitora MARIELENA ESTHER PERALTA CASTILLO, manifestó que está de acuerdo en que el ciudadano GREGORIO JAVIER ROJAS AGATON, ejerza la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27 de junio de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-H-2017-000227
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