REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 1 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000136
SOLICITANTES: Los ciudadanos PABLO ENRIQUE LAMAS ASCANIO y SIUL ABIGAIL MACANO GENTILE titulares de las cédulas de identidad Nros 13.990.984 y 16.970.205 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13 de Septiembre de 2008 asistidos por la abogada YAMILET MORGADO Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos PABLO ENRIQUE LAMAS ASCANIO y SIUL ABIGAIL MACANO GENTILE titulares de las cédulas de identidad Nros 13.990.984 y 16.970.205 respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13 de Septiembre de 2008 asistidos por la abogada YAMILET MORGADO Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.) mensuales a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS), quincenales los cuales serán depositados en una cuenta que la madre tiene abierta para tal fin del mismo modo se compromete a aportar par su hijo el subsidio que le entrega la empresa para la cual trabaja. En relación a los gastos del mes de septiembre el padre aportará el 50% de los uniformes que entregan en la empresa con un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 BS.). Para el mes de Diciembre el padre aportará los gastos de vestido y calzado para el día 24 por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.). Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero (1) días del mes de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:25 p.m.




La secretaria.