REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2016-000912


Vista la solicitud de adopción presentada por los ciudadanos Maricarmen requena Alvarez y Juan bautista Rivera Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14608377 y 16255333, domiciliados en la calle17, entre avenidas 13 y 14, S/N Pozo Nuevo Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 03 años de edad, nacido el 29 de Mayo de 2013 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados los ciudadanos, Maricarmen requena Alvarez y Juan bautista Rivera Velasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 14608377 y 16255333 domiciliados en la calle17, entre avenidas 13 y 14, S/N Pozo Nuevo Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy desde que tenía pocos días de nacido, por motivos de salud de la madre biológica ciudadana María Alejandra del Carmen Sánchez Tortolero, titular de la cédula de identidad número 26216194, este tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 3 años de edad, nacido el 29 de Mayo de 2013, bajo los cuidados de los ciudadanos, Maricarmen requena Alvarez y Juan bautista Rivera Velasquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14608377 y 16255333 domiciliados en la calle17, entre avenidas 13 y 14, S/N Pozo Nuevo Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

La Jueza Temporal

Abg. Rossmary ceballos La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pilar valverde


ASUNTO: UP11-V-2016-000912