REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000103
Parte Actora: El ciudadano LUIS ENRIQUE NAVEA MARIÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10373113, con domicilio en la urbanización vista alegre, sector 3 calle 21, casa Nº 09 del municipio Independencia del estado Yaracuy,
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 15 años de edad.

Parte Demandado: La ciudadana DHIVESKA JOSEFINA ROMERO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12281834, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: en la calle 33 brisas del estadium Nº 13-61 Municipio Independencia del Estado Yaracuy

MOTIVO: Custodia y responsabilidad de Crianza.
Vista la solicitud anterior presentada por ciudadano, LUIS ENRIQUE NAVEA MARIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº, 10373113 con domicilio en la urbanización vista alegre, sector 3 calle 21, casa Nº 09 del municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente representado por el defensor público abogado Omar Reverol; en contra de la ciudadana, DHIVESKA JOSEFINA ROMERO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12281834 quien puede ser localizada en la siguiente dirección en la calle 33 brisas del estadium Nº 13-61 Municipio Independencia del Estado Yaracuy
. Siendo que en fecha 27 de Enero del 2017 se consigno oficio contentivo del acuerdo al cual llegaron los ciudadanos, LUIS ENRIQUE NAVEA MARIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10373113, la urbanización vista alegre, sector 3 calle 21, casa Nº 09 del municipio Independencia del estado Yaracuy, y, DHIVESKA JOSEFINA ROMERO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12281834, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: calle 33 brisas del estadium Nº 13-61 Municipio Independencia del Estado Yaracuy siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS ENRIQUE NAVEA MARIÑO manifiesta que viene ejerciendo la custodia de su hija y desea legalizarla. La madre de la adolescente ciudadana DHIVESKA JOSEFINA ROMERO PORTILLO manifiesta que ciertamente es así que está de acuerdo en que el padre siga ejerciendo legalmente la custodia de la referida menor. Del mismo modo ambos padres manifiestan que visto que su hija se encuentran viviendo con su padre solicita que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será de manera amplia Finalmente los comparecientes LUIS ENRIQUE NAVEA MARIÑO y DHIVESKA JOSEFINA ROMERO PORTILLO manifiestan estar conforme del acuerdo señalado Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (16) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La JuezaTemporal

Abg. Rosmary ceballos Olmos.
a Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:47 a.m.
La Secretaria,