REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (17) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000182
SOLICITANTES: Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos NILMARY GABRIELA MENDOZA Y GABRIEL DAVID ESCUDERO PERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25177601 y V.24772352 respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA de Tres (03) y Cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos NILMARY GABRIELA MENDOZA Y GABRIEL DAVID ESCUDERO PERTAS,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25177601 y V.24772352 respectivamente, en beneficio. de los niños IDENTIDAD OMITIDA de Tres (03) y Cinco 805) años de edad. Contenido en acta de fecha Siete (7) de MARZO de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) SEMANALES, entregando directamente a la madre siendo que la misma estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento, SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos y de medicinas, vacunas y consultas medicas serán cubiertos en un 50% previa presentación de facturas que cumplan con los requisitos fiscales. del mismo modo el padre cubrirá los gastos de útiles y uniforme escolares de uno de los niños y la madre cubrirá los mismos gastos del otro hijo con un gasto mínimo de OCHENYTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00) los cuales serán entregados la última quincena del mes de agosto. Así mismo los gastos de vestido y calzados del 24 de diciembre, serán cubiertos por el padre y los del 31 de diciembre por la madre por un monto mínimo de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bs 85:000;00) los cuales serán entregados el 15 de diciembre. Los demás gastos que generen la crianza de los hijos serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores previa presentación de facturas que cumplan los requisitos fiscales.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8;55 am .
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