REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000190
SOLICITANTES: Defensor Publico Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos EDIXON ALEXANDER MARIN BUSTILLOS Y MARYORY JOSEFINA PARADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10854456 y V.17256278 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de Dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION)
Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publica Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, EDIXON ALEXANDER MARIN BUSTILLOS Y MARYORY JOSEFINA PARADA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10854456y V.17256278 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de Dos (02) años de edad. . Contenido en acta de fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES Bs. 30.000,00) razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenales, lo cuales serán depositados en el numero de cuenta corriente del banco bicentenario a favor d de la madre Nº 01750140250072946327, medicinas, consultas medicas el padre aportara el 50% de dichos gastos. En el mes de julio el padre aportara un monto mínimo de OCEHNTA MIL BOLIVARES (BS 80.000,00) para la compro de útiles y uniformes, En el mes de diciembre el padre aportara un monto mínimo de CIEN MIL BOLIVARES (bs. 100:000,00) para los gastos de la época los cuales serán depositados en el número de cuenta corriente del banco bicentenario a favor de la madre Nº Nº01750140250072946327. El presente acuerdo se cumplirá a partir del presente mes. Lo aquí establecido, surtirán efecto a partir del presente mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:23 Pm .
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