REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (17) marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000191
SOLICITANTES: Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DEILIS EILIN RANGEL RANGEL Y JUANBER CUICAS MENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25456833 y V.25455145 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de Cuatro (04) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensora Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, DEILIS EILIN RANGEL RANGEL Y JUANBER CUICAS MENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25456833 y V.25455145 respectivamente, en beneficio. de la niña IDENTIDAD OMITIDA de Cuatro (04) años de edad. Contenido en acta de fecha Nueve (09) de MARZO de Dos Mil Diecisiete (2017); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en número de cuenta del padre de la progenitora en virtud de que la misma no posee cuenta bancaria, dicho numero de cuenta se compromete hacerlo llegar al padre e la niña a los fines de dar cumplimiento a la obligación de manutención. En cuanto a gastos escolares generados en el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20,000,00) mientras que en el mes de diciembre correspondiente para el fin de año de cada año el padre aportara la cantidad de CINCUNTA MIL BOLIVARES (BS:50.000,00) En cuanto a los gastos que genere la crianza de la niña relativos a vestidos, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas.


En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:


Asi mismo el padre manifiesta que en virtud de que la niña vive con su progenitora desea un régimen de convivencia familia en beneficio de su hija en cual será de la siguiente manera: Tres (03) días, cad 15 dias, buscándola en el hogar materno a las 9:00 am y la retornándola a los tres días en el hogar materno a las 4:00 pm, en virtud de que el padre labora 15 dias y libra 7 ya que el mismo es guardia y se encuentra destacado en el fuerte tuina- terepaima ubicado en Barquisimeto estado Lara. En cuanto a los días de carnaval y semana santa, comparta con ambos padres, el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. Referente al dia de la madre con la madre y el dia del padre con el padre En cuanto, al 24 y 25 de diciembre lo compartirá con el padre y 31 y 1lo compartirá con la madre siendo alternados los años siguientes, el cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre. El presente acuerdo empezara a cumplirse del 9 de marzo del 2017




Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 8:48 am .