REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001636
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA ANGELICA PETIT SOTELDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19424774
BENEFICIARIO IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04 de agosto del 2013

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 24 de Octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA PETIT SOTELDO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº, 19424774 actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04 de agosto del 2013 debidamente asistido por la defensora publica Blanca Hernández alegando los siguientes errores: 1) Omisión de la fecha de la presentación del Adolescente en los libros llevados por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar así como en el Registro Principal del Estado Yaracuy. Signada con el Nº 425 Folio 222 del año 2004; en TODAS LAS ACTAS DE NACIMIENTO ANTES DESCRITAS SE omitió la fecha de presentación del hoy día adolescente antes descritos siendo lo correcto y cierto “Treinta (30) de Junio del 2004,
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Octubre de 2016, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 16 de Diciembre de 2016, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 17 de este expediente. Se libró boleta de notificación al solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de Marzo de 2017, a las 09:00 m., en el mismo auto se aboco la juez ROSSMARY CEBALLOS OLMOS al conocimiento de la presente causa, y en la oportunidad de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejo constancia de la presencia de de la solicitante ciudadana, MARIA ANGELICA PETIT SOTELDO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº19424774 actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04 de agosto del 2013 asistido por la defensora publica Blanca Hernández, se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia Certificada de las actas de Nacimiento del Adolescente, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy. Signada con los números 425 del año 2004. 2), Copia Certificada de las actas de Nacimiento del Adolescente, expedida por la coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar signada con el Nº 425 del año 2004. 3) Fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante. 4) Original de comunicación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Bolívar en donde certifica la fecha de presentación. 5) Publicación del edicto el cual riela al folio 17.. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende el error invocado por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencian los siguientes errores: Omisión de la fecha de la presentación del Adolescente en los libros llevados por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar así como en el Registro Principal del Estado Yaracuy. Signada con el Nº 425 Folio 222 del año 2004; en TODAS LAS ACTAS DE NACIMIENTO ANTES DESCRITAS SE omitió la fecha de presentación del hoy día adolescente antes descritos siendo lo correcto y cierto “Treinta (30) de Junio del 2004, por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento del adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04 de agosto del 2013interpuesta por la ciudadana, MARIA ANGELICA PETIT SOTELDO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19424774, en su condición de madre y representante legal del adolescentes antes descritos.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas:1) Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar 2) Registro Principal del Estado Yaracuy. Signada con el Nº 425 Folio 222 del año 2004; en el sentido de que se corrija en cada una de las actas de nacimiento descritas la omisión de la fecha de la presentación del adolescente siendo lo correcto y cierto treinta (30) de Junio del 2004.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Civil del Municipio bolívar y Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Se acuerda expedir por secretaria cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg.