REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000949


Solicitantes: Ciudadanos DURWIN EDUARDO PÉREZ PARRA y BEATRIZ YSABEL PINEDA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 22.306.315 y 16.260.001.

Beneficiaria: hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida el 22 de mayo de 2013.
Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 1 de diciembre de 2016 se recibe demandada de establecimiento de PARTICUIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por el ciudadano DURWIN EDUARDO PÉREZ PARRA contra la ciudadana BEATRIZ YSABEL PINEDA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 22.306.315 y 16.260.001. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
…a los fines de poder poner fin al proceso y resolver propongo que la madre se quede con el 50 por ciento de los derechos de la casa y que el otro 50% de la casa, y el otro 50% de los derechos de la casa, se los cedo a favor de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la madre podrá seguir viviendo en la casa con sus hijas, así mismo cedo los derechos que me corresponden sobre los bienes muebles que se encuentran en la casa, salvo las piezas de aire acondicionado, la tapicería y demás repuesto del carro Ford LTD, que serán entregados por la ciudadana BEATRIZ YSABEL PINEDA HURTADO, así mismo me comprometo cancelar ante Banco Nacional de la Vivienda y Habita la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES dentro de los 30 días siguiente al presente acuerdo. Así mismo me comprometo en depositarle o a través de transferencia pagarle a la ciudadana BEATRIZ YSABEL PINEDA HURTADO la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) dentro de los 60 días siguientes al de hoy a través de depósito bancario o transferencia a la prenombrada. Así mismo en este acto hago entrega del certificado de origen No. BJ- 017116 de la moto placa AA6L45J renunciando a cualquier derecho que me corresponda sobre la moto y declaro que no tengo nada que reclamar sobre ese particular. Así mismo la ciudadana BEATRIZ YSABEL PINEDA HURTADO cede todos los derechos que le pudieran corresponder sobre el vehículo marca: Ford, Modelo LTD Color: Azul y Blanco; Placas: AA230UP; Serial de carrocería. AJ65VC21928 como consta en el Certificado de Registro de Vehículo No. AJ65VC21928-2-1 al cual será de la exclusiva propiedad del ciudadano DURWIN EDUARDO PÉREZ PARRA. Así mismo se acuerda aumentar la obligación de manutención a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00) que serán transferido en la cuenta de la madre. Es todo. En este estado la ciudadana BEATRIZ YSABEL PINEDA HURTADO, expone: estoy de acuerdo con el convenio hecho para liquidar nuestros bienes adquiridos durante nuestra unión concubinaria.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 20 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez