REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000601
Solicitantes: Ciudadanos ROSA MARILU MARTINEZ y JONNY ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 10.860.933 y 7.420.755.
Beneficiaria: hijo, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 06 de septiembre de 2000.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 05 de agosto de 2016 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ROSA MARILU MARTINEZ y JONNY ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 10.860.933 y 7.420.755. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales adicionalmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES para compensar la cuota de útiles escolares y gastos decembrinos, por lo que se entregará a la madre la cantidad mensual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y para gastos de la compra de útiles escolares y uniformes en la primera quincena del mes de agosto la cantidad adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 50.000,00) Y para la compra de estrenos en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES Bs. 50.000,00).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hija, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 27 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Perez
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