REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de marzo de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000226

Solicitantes: Ciudadanos CARMEN JULIA ARENAS GUTIERREZ y ELIZANDRO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.467.514 y 18.758.943respectivamente.

Beneficiaria: hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 12 de enero del año 2012 y el 30 de abril de 2013 respectivamente.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-‘
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.

Vista la solicitud recibida en fecha 21 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos CARMEN JULIA ARENAS GUTIERREZ y ELIZANDRO RODRIGUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.467.514 y 18.758.943 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda Abg. Yamilet Morgado sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 12 de enero del año 2012 y el 30 de abril de 2013 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que será pagado a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) quincenales , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre que tiene aperturada para tal fin. Para gastos de la compra de útiles es colares y uniformes en la primera quincena del mes de agosto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) y para gastos de la compra de estrenos el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los serán entregados el 15 de diciembre de cada año. Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, exámenes de laboratorio, calzado, vestidos y recreación serán compartidos entre ambos padres en un 50% previa presentación de facturas.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
El padre compartirá con sus hijos mensualmente los sábados y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., debiendo retirarlos y retornarlos a la casa de la madre, , en la época decembrina el progenitor compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, debiendo alternarse al año siguiente, el día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre, el día del cumpleaños de los niños será compartido con ambos progenitores.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de los hijos en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 28 de marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ