REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000211
SOLICITANTES: La ciudadana MARIELBA HERNANDEZ DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.304, actuando en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 10 de marzo de 2017 se recibe la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado por la ciudadana MARIELBA HERNANDEZ DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.304, actuando en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 4 de Octubre de 2010 y el 28 de octubre de 2014; asistida por la Defensora Auxiliar Tercera abogado Ana Flores.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2017 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se verificó satisfactoriamente en fecha 29 de marzo de 2017 con la comparecencia personal de los solicitantes habiéndose evacuado las testimoniales y las documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante.
Asimismo, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud formulada a su favor, contenida en el escrito que encabeza las presentes actuaciones.
Motivaciones para decidir.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos que siguen:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por la ciudadana MARIELBA HERNANDEZ DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.304, actuando en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 4 de Octubre de 2010 y el 28 de octubre de 2014, mediante el cual solicita que se AUTORICE PARA EL COBRO DE BENEFICIOS del de cujus del ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.417.019, fallecido el 22 de mayo de 2016, a la ciudadana MARIELBA HERNANDEZ DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.304, y a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 4 de Octubre de 2010 y el 28 de octubre de 2014. PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.417.019, distinguida con el Nº 553-03, del año 2016, quien falleció el 22 de mayo de 2016, emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual se consigna en original en esta oportunidad, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la defunción del causante. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 4 de Octubre de 2010, distinguida con el Nº 569, del año 2010, emanada del Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual se consigna en original en esta oportunidad, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del adolescente con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo. TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 28 de octubre de 2014, distinguida con el Nº 095-01, del año 2014, emanada del Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual se consigna en original en esta oportunidad, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la filiación del adolescente con el causante y a si demostrar su condición de heredero del mismo. CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIELBA HERNANDEZ DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.304 y FRANCISCO JAVIER BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.417.019, distinguida con el Nº 134, del año 2005, emanada del Registro Civil del municipio Iribarren de la parroquia Santa rosa del estado Lara, la cual se consigna en original en esta oportunidad, la necesidad y pertinencia de la prueba es demostrar la unión matrimonial existente entre el causante y la solicitante y a si demostrar su condición de heredero del mismo QUINTO: Copia certificada del expediente No. UP11-J-2016-001686, donde consta que fue declarados como únicos y universales herederos a la solicitante y a sus hijos, con lo que queda demostrada que la solicitante era la cónyuge y de la existencia de los hijos del causante, que aprecia con mérito probatorio pleno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
III
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIO solicitada por la ciudadana ciudadana MARIELBA HERNANDEZ DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.304, de los bienes dejados por el de cujus del ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.417.019, quien falleció el 22 de mayo de 2016 en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos el 4 de Octubre de 2010 y el 28 de octubre de 2014, por lo que queda autorizada la ciudadana MARIELBA HERNANDEZ DE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.304 en solicitar antes todos los organismos tanto públicos, como privados, instituciones financiaras o bancarias todos los beneficios que le correspondan a sus hijos, los cuales deberán ser entregados en cheque de Gerencia a nombre de este Circuito de Protección.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, 29 días del mes de marzo de 2017. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez.

Abg. Frank Alexander Santander Ramírez
La secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se público el fallo anterior

La secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez