REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2017.
AÑOS: 205º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000127
SOLICITANTE: Ciudadana LISSETT RAMONA GRATEROL LEAL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16482821.
BENEFICIARIOS: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 23/6/1999 y 4/8/2011.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
En 10 de febrero de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana LISSETT RAMONA GRATEROL LEAL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.821 en beneficio y representación de sus hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 23/6/1999 y 4/8/2011 de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS. La cual fue admitida en fecha 15 de febrero de 2017. En fecha 30 de marzo de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 18 de noviembre de 2016, se desprende la condición de herederos a la solicitante y a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 23/6/1999 y 4/8/2011, con respecto al causante JEAN CARLOS JOSE COLMENAREZ ROLDAN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.284.967, fallecido en fecha 29 de junio de 2016, así como la filiación del adolescente y la niña antes mencionados con respecto a la solicitante ciudadana LISSETT RAMONA GRATEROL LEAL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16482821, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana LISSETT RAMONA GRATEROL LEAL, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16482821, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 23/6/1999 y 4/8/2011, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 23/6/1999 y 4/8/2011, con motivo del fallecimiento de su padre el JEAN CARLOS JOSE COLMENAREZ ROLDAN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.284.967, fallecido en fecha 29 de junio de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Se acuerdan cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 30 días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PEREZ
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