REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Marzo de 2017
Años: 206° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EMPERATRIZ DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.316.891 y domiciliada en Casa de Madera calle 18 casa Nº 13, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y IRIS DEL ROSARIO ALVAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.127 y domiciliada en Casa de Madera, Calle 18 Casa Nº 13, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas LIBIA DEL VALLE ARRIECHE CAMACHO, en su condición de hija y LIBIA ANTONIA CAMACHO PÉREZ, en su condición de concubina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.345.199 y V- 4.125.909 respectivamente, del de cujus ciudadano CLEMENTE ELICITO ARRIECHE MEJIAS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.153.093, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.