REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de Marzo de 2017
Años 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.307.790; domiciliado en la Avenida Principal La Trilla, Sector Cocorotico, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y JUAN ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.261.908; domiciliado en Farriar, Calle Principal, Casa Nº 14, Municipio Veroes, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana KEILA MARÍA VASQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.110.838; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno municipal, que mide Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (145,75 mts2) y un área de construcción de Ciento Trece Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros (113,91 mts2), ubicado en Avenida La Paz Esquina Calle 03, Sector Cantarrana, Parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa de habitación con las siguientes características techo de zinc, 2 puertas de metal, 2 ventanas de metal, piso rustico, paredes de bloques gris. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 03 con 11,20 metros lineales; Sur: Parcela que es ó fue de Pedro Vásquez con 9,40 metros lineales; Este: Avenida la Paz que es su frente con 14,15 metros lineales; y Oeste: Parcela que es ó fue de Ana Vásquez con 14,15 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González