REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSÉ EDUARDO SILVA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.527 y domiciliado en final de la calle 25 con villa Dolores, sector Las Piedras, municipio Independencia, estado Yaracuy y EUCLIDES ESPINOZA ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.677 y domiciliado en final de la calle 25 con villa Dolores, sector Las Piedras, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano FREDDYS ANTONIO ÁRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.758.215, asistido de la abogada JESSICA COROMOTO GONZÁLEZ DÍAZ, Inpreabogado N° 121.702; la cual consiste en unas mejoras y bienhechurías construidas sobre terreno municipal que mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (159,41 MTS²), con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (52,49 MTS²), consistente en: Una cerca perimetral de bloques de concreto, un portón de hierro, sembradío de árboles frutales, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Los Mangos; SUR: Terreno que es ó fue de Freddy Árias; ESTE: Casa que es ó fue de Josefina Timaure; y OESTE: Casa que es ó fue de Briggit Silva.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González