REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS JOSÉ ANZOLA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.201; y domiciliado en la calle Vijagual, la Morita Vieja, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y ALBERTO CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.971.464; domiciliado en la Morita Vieja, calle Principal, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JUAN QUIROZ BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 826.680; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI), que según Informe Catastral, realizado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, mide en su totalidad mil ciento setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (1.172,39 mts2) y un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (99,80 mts2); ubicadas en la urbanización Juan José Caldera, calle Vijagual, casa S/N, sector La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en construcción de una cerca perimetral de bloques, frisada y pintada y un (1) galpón pequeño con techo de acerolit y estructura metálica. Alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Quiroz, con 27.00 m; Sur: casa y solar que es o fue de la familia Benavides, con 26,20 m; Este: casa que es o fue de la familia Aular Pineda, con 44,50 m; y Oeste: con hospedaje Araguaney Guedez, calle Vijagual de por medio, con 44,50 m.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro





La Secretaria,


Abg. Gloria González

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González