REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas AGUILAR TERAN VIRGINIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector El Rinconcito, Las Tapias, calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.308, y VILLEGAS SOLIN RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector El Rinconcito, Las Tapias, calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.300, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano REGNAULT YHONNY EDUARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado; y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.492, asistido de la abogada DIÁZ DE REGNAULT GREISY CAROLINA, Inpreabogado N° 170.741; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle Principal con Av. 02, sector El Rinconcito, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos nueve metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (209,10 m2); y un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (65,70 m2); las cuales consisten en: una (1) casa de habitación, construida y cercada totalmente con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas de hierro, puertas de hierro y portón de hierro; distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor y un (1) lavadero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 02, con 20,85 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Zuleima Chirino Álvarez, con 19,00 metros; Este: calle Principal, que es su frente, con 10,05 metros; y Oeste: casa y solar que es o fue de Virginia Aguilar, con 10,90 metros. Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González