REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 2 de marzo de 2017
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WILFREDO JAVIER TOVAR VEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.857; y domiciliado en avenida Musural, casa N° 170, sector El Samán, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy y CONCEPCIÓN ARIAS PINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.905; y domiciliado en la calle 1, con calle 4 y avenida 3, casa sin número, barrio Menca de Leoni, La Trilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano GUILFREDO MANUEL PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 14.710.624; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados (674,00 mts2) y un área de construcción consistente en una (1) casa con un área de setenta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (75,90 mts2) y un (1) galpón con un área de construcción de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (352,00 mts2), para un área total de construcción de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (427,90 mts2), ubicadas en la urbanización Las Tres J, calle 01, sector El Peñón, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual forma parte de unas bienhechurías, consistentes en un (1) galón con paredes de bloques, piso de cemento, electricidad eterna, un (1) baño con todos su accesorios, poceta y lavamanos, techo de zinc, estructura metálica y portón metálico, y una (1) casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, con tres (3) habitaciones, techo de loza, dos (2) baños con todos su accesorios lavamanos y poceta, friso liso, electricidad embutida, alinderada de la siguiente manera: Norte: con campo deportivo, con 33,70 metros; Sur: con inmueble que es o fue de Gabriel González, con 33,70 metros; Este: con calle 01, que es su frente, con 20.00 metros; y Oeste: con solar y casa que es o fue de Carlos González, con 20.00 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González