REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadano CESAR MANUEL DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.088; y domiciliado en la calle 3, entre avenidas 6 y 7, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ciudadana MARIANGEL DE JESUS TRAVIEZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.309.682; domiciliada en la avenida Cedeño con calle 16, sector Casabe, municipio San Felipe, estado Yaracuy. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROSA EUGENIA CASTILLO de LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.846.066; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTU, según Documento de Transferencia Protocolizado, bajo el N° 45, folios 326, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2015; que mide trescientos cinco metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (305,02 mts2) y un área de construcción que consiste en cercado perimetralmente en todos sus laterales, fondo y frente del terreno, construidas con paredes de bloques gris de doscientos doce metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (212,70 mts2), un (1) galpón de veintiocho metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (28,08 mts2), de paredes de bloque a media altura, de acerolit su techo, con instalaciones de luz empotrada y sistema de cloacas y agua, totalmente frisadas sus paredes, y un área de construcción de un ambiente (pieza) de treinta y cinco metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (35,09 mts2), el cual consta de dos (2) cuartos, un (1) baño, un (1) lavadero, instalaciones eléctricas, red de tuberías de aguas blancas y negras, puertas de madera y ventanas de hierro, un (1) portón de hierro, de cemento pulido rojo su piso, para un total de área de construcción de doscientos setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (275,87 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Altagracia Perdomo, con 20,70 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Doris Brugos, con 20,95 metros; Este: calle El Nazareno que es su frente, con 13,65 metros; y Oeste: solar y casa que es o fue de Freddyminda Martínez, con 15,60 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Gloria González