REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas MARIELYS CAROLINA OCHOA MHULHEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.953.151, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 5, casa N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy y FRANCISCA HILARIA LÓPEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.461.978, domiciliada en la calle principal El Milagro, casa N° 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROSA LINDA MUMMOLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.126; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle Principal, sector el Milagro, parroquia Marín San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; con un área de terreno de SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (709,92 mts2); con un área de construcción tipo casa de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (58,31 mts2) y un área de construcción tipo galpón de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (93,29 mts2), para un total de área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (151,60 mts2); consistente de una vivienda descrita de la siguiente manera: 02 dormitorios con puertas de hierro, 1 sala de recibo, una cocina, comedor, 1 sala de baño, con todos sus accesorios, todos sus servicios básicos, techo de acerolit, lavadero con todos sus accesorios, paredes de bloque de concreto, piso de cemento revestido con cerámica, 2 puertas metálicas de hierro, 5 ventanas de vidrio con protectores metálicos, alrededor de la casa con piso de cemento construido con maya trucsón, un galpón con anexo de una habitación con baño, todo con techo de acerolit, con piso de cemento construido con maya trucsón, cerca perimetral totalmente en bloque, con portón de hierro; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de la familia Salas, con 36,00 mts; SUR: Casa y solar que es ó fue de Francisca López, con 36,00 mts; ESTE: Asociación Cooperativa de jugos, con 19,21 mts; y OESTE: Calle principal que es su frente, con 19,72 mts.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González