REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 27 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana OROZCO VARGAS MERCEDES TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida 4, entre calles 14 y 15, casa N° 14-5, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.478.610, y el ciudadano LÓPEZ BARRIOS REINALDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida 5, entre calles 14 y 15, casa sin número, sector El Calvario, Los Cedros, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.530, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano TREJO MARTÍNEZ RUBEN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 7.585.106, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, de la abogada DÍAZ GIMÉNEZ FRANCYS CELIS, Inpreabogado N° 269.901; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (364,75 m2); con un área de construcción que mide sesenta y tres metros cuadrados con treinta y uno centímetros cuadrados (63,31 m2), ubicadas en la Av. Bolívar, casa N° 05, entre calles 14 y 15, sector El Calvario, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con bloques, frisada y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño con piso de granito, un (1) porche y un (1) lavadero con batea, además el referido inmueble posee cinco (5) puertas, tres (3) de madera y dos (2) de hierro y un (1) tanque de agua; y alinderada de la siguiente manera: Norte: (13,34 m) con casa y solar que es o fue de la Flia. Herrera; Sur: (11,60 m) con la Avenida Bolívar; Este: (29,25 m) con casa y solar que es o fue de la Flia. Barrios Alvarado; y Oeste: (29,25 m) con casa y solar que es o fue de la Flia. Torrez Lavite. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,



Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González