REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Marzo de 2017
Años 206º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELIO NICOLAS VILLEGAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.512.808; domiciliado en Higuerón Prolongación Calle Principal, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, RAFAEL ARGENIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.457.374; domiciliado en la Higuerón Prolongación Calle Principal Retorno B, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano LEOMAR HILARIO OJEDA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.888.569 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, está construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide Ciento Dieciocho Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (118,93 mts2) y un área de construcción de Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (43,92 mts2), ubicado en la Prolongación de la Calle Principal entre Calle Sin Nombre y Vereda 07 Sector Higuerón Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa de habitación construidas en paredes de bloque de cemento frisado todo, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro, tres
(3) ventanas panorámicas con protector, distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un (1) baño con paredes y piso de cerámica, una (1) cocina, una (1) sala recibo y un (1) porche, encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar y casa que es ó fue de Argenis Gutiérrez con 31,30 metros; Sur: Casa y Solar que es ó fue de Magalis Arias con 31,30 metros; Este: Prolongación de la Calle Principal con 1,50 metros; y Oeste: Solar y Casa que es ó fue de María Elena Ramírez con 6,10 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Gloria González
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Gloria González