REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de marzo de 2017
Años: 206º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MIGDALIA VIÑALES SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.480.925 y domiciliada en la urbanización Los Sauces II, calle 5, casa 5-D, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LUÍS FELIPE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.244.070 y domiciliado en la urbanización Altos de Yurubí, 3era etapa, transversal 1, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ANDRÉS JAVIER CORDIDO AZPURUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.700.173, asistido del abogado JOSÉ DONOFRIO, Inpreabogado N° 133.086; la cual consiste en un Local Comercial construido sobre terreno municipal que mide CUARENTA CON OCHENTA METROS CUADRADOS (40,80 MTS²), con un área de construcción de CUARENTA CON OCHENTA METROS CUADRADOS (40,80 MTS²), construido con estructura metálica con tres paredes de bloque frisado, otra elaborada a media pared con ventanas de vidrio, techo de machimbrado, piso de porcelanato, mostrados elaborado en granito de ochenta centímetros por siete metros (80 cm x 7 Mts), puerta principal de seguridad elaborada en vidrio, pared interna de división entre cocina y sala de star, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y sistema eléctrico, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Local que es ó fue de José La Vecchia con 6,00 metros; SUR: Local que es ó fue de Jean Carlos Morera con 6,00 metros; ESTE: Calle de servicio que es su frente con 6,80 metros; y OESTE: Solar y casa que es ó fue de Ramiro Mauri con 6,80 metros.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguese al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-


La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Gloria González

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González